La actividad de policía se materializó cuando nuestras unidades se encontraban realizando solicitud de antecedentes a personas en la vereda Villa Fátima, sector rural de esta municipalidad, y este sujeto al ser requerido es consultado a través de los dispositivos policiales, quienes arrojan antecedente positivo por este delito.
Esta persona fue dejada a disposición de la autoridad competente quien se encargará de definir su situación jurídica. El artículo 209 del Código Penal, señala: El que realice actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años